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Preguntas Frecuentes

 

A continuación se muestar las consultas mas frecuentes

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SUSPENSIÓN TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FISICAS

El Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo

f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

El Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo

f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

 

NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Tras la aprobación y entrada en vigor el día 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, quedan suprimidas las faltas recogidas en el antiguo Código Penal, además de modificaciones relevantes en relación a la clasificación de los delitos como muy graves, graves y leves. Suscita numerosos interrogantes la interpretación procesal del nuevo código penal que está siendo estudiada por los juristas para determinar su más adecuada aplicación, y es aquí donde debemos resaltar y tener presente la Disposición Transitoria Primera que dispone, “los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este código  se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán estas”. Dicho precepto legal ya anunciamos desde el despacho que tendrá gran debate procesal ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal.

 

 

 

¿QUE DERECHOS LE ASISTEN SI ES USTED VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO?

  • Asistencia social integral y asistencia jurídica.

  • Derecho a recibir plena información y asesoramiento.

  • Derecho a una orden de protección.

  • Derecho a implantar medidas civiles (régimen de visitas a los niños, pensiones compensatorias y/o de alimentos).

  • Reducción y reordenación de su tiempo de trabajo de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores

  • Ayudas sociales.

 

 

 

¿QUE DEBO HACER SI MI VECINO ME CAUSA DESPERFECTOS EN MI VIVIENDA?

Se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual recogido en el art 1902 de nuestro Código Civil, por lo que usted puede reclamar judicialmente que quién le ocasione los daños, ya sea por actuación o por omisión, proceda a reparar tanto la causa de origen como los daños que le ocasiona.

 

 

 

¿CÓMO SABER Y ELiMINAR CLAUSUSLAS SUELO DE MI HIPOTECA?

Las clausulas suelo de una hipoteca son el porcentaje mínimo de interés que hemos de pagar a las cuotas del préstamo hipotecario; dichas clausulas no han sido negociadas en la práctica por al entidades financieras, incluyéndose en la escritura sin la necesaria diligencia de información exigida. Si es su caso no dude en consultarnos para eliminar dichas clausulas suelo de su hipoteca, evitando así el abono de interés indebido y pudiendo tener de referencia las fluctuaciones actuales a la baja que ofrece el Euribor, recuperando las cantidades abonadas indebidamente.

 

¿QUE HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Puede reclamar frente al tercero que ocasiono el accidente o de quien fue culpa, ya sea el Ministerio de Fomento, propietarios de otros vehículos, propietarios de animales o cotos de caza,… mediante una denuncia penal; así se incoará judicialmente un juicio de faltas donde usted podrá reclamar tanto la indemnización por lesiones como los daños materiales.

 

 

 

 

 

HACE TRES AÑOS QUE ADQUIRÍ UNA VIVIENDA Y AHORA HACIENDA ME RECLAMA MAYOR CANTIDAD DEL ITP (IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES) QUE YA FUE LIQUIDADO POR EL VALOR DE LA CASA, ¿QUE DEBO HACER?

Venga a consultarnos e iniciaremos un expediente administrativo basado en la Ley General Tributaria, donde se prevé la posibilidad de acogerse a diferentes métodos de pago del impuesto, ya que la Administración se acoge al que más le favorece a ella e ineludiblemente perjudica al contribuyente.

 

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